Excelente fracción (compuesta por 3 parcelas) con 75 metros de frente sobre la Ruta Provincial 26. 3) Tejido: F.O.S. 0.35 F.O.T. 0.50 Densidad neta 60 hab./ha Dimensiones mínima de parcelas: Lado mínimo: 20 metros. Superficie mínima: 1000 m². Altura máxima edificable: 9 metros Retiros laterales a cada lado de los ejes medianeros: mínimo 10% del ancho del lote. Retiro de fondo: 5 metros Retiro de frente: 5 metros 4) Usos: vivienda unifamiliar y multifamiliar. Es de aplicación el Artículo 3.1.2. del Presente Texto Ordenado. [10:46, 19/10/2024] Gonzalo G. Albarracín: Artículo 7º: Modifícase el punto 3.1.2. (SERVICIOS) correspondiente al punto 3.1. (GENERALIDADES) del Capítulo 3 (SUBDIVISION) del Anexo II de la Ordenanza Municipal Nro. 4729/09, el que queda redactado de la siguiente manera: "3.1.2. SERVICIOS: Toda propuesta de apertura de vía pública y parcelamiento, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Ley 8912/77 y su decreto Reglamentario 1549/83, respecto a la provisión de servicios. El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación. Servicios esenciales: En el Área Urbana: En las zonas urbanizadas la dotación mínima de servicios comprende: agua corriente, desagües cloacales, pavimento, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales. (Artículo 62, DL 8912/77). En casos de creación o ampliación de núcleos urbanos, es exigible la dotación de servicios mínimos antes señalada (Art 15 y 17 DL8912/77). En Zonas Residenciales Extraurbanas: Agua corriente y desagües cloacales (en zonas donde la densidad neta sea mayor o igual a 150 hab/Ha), alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria, pavimento en vías principales, tratamiento de estabilización para vías secundarias y desagües pluviales".-
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